Desigualdad.
CS acogió protección contra Gendarmería por prohibir ingreso de trabajadora a recinto penitenciario.
Se puso a la recurrente en una situación de desigualdad respecto de los restantes trabajadores de la concesionaria.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una empleada de Sodexo en contra de Gendarmería de Chile VIII Dirección Regional Concepción, que mediante un acto administrativo, determinó la prohibición de ingreso de su persona al establecimiento penitenciario, sin que existan fundamentos fácticos ni jurídicos que permitan adoptar aquella medida.
La recurrente estimó vulneradas las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1, N° 2, N° 16 y N° 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que esta situación le ha generado un estado de angustia e impotencia que ha afectado directamente su integridad psíquica, al punto de que se le ha otorgado licencia médica psiquiátrica; además, porque sus colegas ingresan a la zona interna sin restricciones a desempeñar sus labores, de modo que no puede desarrollar sus quehaceres laborales; asimismo, porque se vulnera la libertad de que es titular para desempeñar su trabajo y, finalmente, debido a que se afecta el derecho de propiedad que detenta sobre los efectos que emanan de su contrato de trabajo
En su sentencia, la Corte sostiene que en primer lugar que no se encuentra discutido que la recurrente, en un recinto penitenciario en régimen de concesión, entregó a un interno unos rollos de hilo y un papel con un número telefónico y que ese sería el fundamento de la sanción impuesta y recurrida. Añade, que tampoco se ha puesto en cuestión la afirmación de ésta en el sentido que esa entrega se habría efectuado con la autorización del funcionario de Gendarmería encargado del módulo 43.
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