Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS rechazó protección que pretendía garantizar derecho a sufragio por parte de un interno de centro centro penitenciario.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y en su lugar acoger el recurso de protección.

Por Redacción·12 de abril de 2017·2 min de lectura
CS rechazó protección que pretendía garantizar derecho a sufragio por parte de un interno de centro centro penitenciario.
Referencial

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida en contra del Servicio Electoral y la Dirección Regional de Gendarmería, ambos de la IX Región de la Araucanía, debido a que no se han garantizado las condiciones materiales para hacer efectivo el derecho a sufragio de un condenado y privado de libertad en las elecciones del día 23 de octubre de 2016. (Véase relacionado)

En su sentencia, el máximo Tribunal expone que la medida cautelar impetrada por el recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales, consiste en que se adopten las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional -por las recurridas- a fin de garantizar el derecho a sufragio del afectado y de toda la población penal que cumpla los requisitos legales.

Agrega enseguida el fallo que es un hecho público y notorio que el proceso eleccionario precedentemente aludido ya se llevó a cabo, por lo que no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se aludió en el párrafo d) del fundamento primero, ella no podrá prosperar.

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