Con voto en contra.
CS acogió protección contra Ministro de Bienes Nacionales por término anticipado de «contratas» de ocho funcionarios.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien fue del parecer de confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por ocho funcionarios a contrata contra el Ministro de Bienes Nacionales, debido a que se puso término anticipado a sus contratas por estimar que sus servicios ya no son necesarios para la administración.
Los requirentes adujeron haberse infringido la igualdad ante la ley, pues se les otorgó un trato diferente en relación con otros empleados a contrata al terminar anticipadamente la prórroga de las mismas, sin un fundamento real, puesto que las razones aducidas no son reales, ya que el Ministerio no ha tenido reestructuraciones, no se ha dictado ningún acto administrativo que haga tal cosa y, por ende, no se ha llevado a la práctica ningún cambio real en la organización interna del Ministerio. Asimismo, consideran que se vulneró el derecho de propiedad, ya que han sido privados ilegalmente de sus remuneraciones.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que las resoluciones recurridas, si bien expresan fundamentos genéricos, no indican motivo alguno que explique acabadamente por qué tales necesidades de reducción de personal determinan que, precisamente, sean los actores –y no otros-, los funcionarios de quienes se deba prescindir, y tampoco señalan razones suficientes que permitan entender por qué las competencias de los recurrentes no se ajustan a las nuevas necesidades de la organización. Así, no resulta posible tener por acreditadas las motivaciones de los actos impugnados, puesto que escaso tiempo antes de que fueran dictados –cuando fueron renovadas por última vez las contratas a finales del año 2017- la misma repartición pública consideró que se trataba de funcionarios competentes y necesarios para la satisfacción de sus fines y objetivos –de lo contrario no los habría renovado-, a lo que cabe agregar que la recurrida no logró desvirtuar la afirmación del libelo en el sentido que, en todos los casos, se trata de funcionarios cumplidores de sus obligaciones y que habían sido bien calificados en los períodos previos.
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