En forma unánime.
CS acogió protección contra Servicio de Registro Civil e Identificación por negarse a subinscribir una sentencia que reconoce a la recurrente como hija de un militante del MIR asesinado por la dictadura.
El recurrido deberá proceder a subinscribir la sentencia del 13º Juzgado Civil de Santiago en la partida de nacimiento de la recurrente.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de una ciudadana contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, debido a que rechazó la solicitud de subinscribir al margen de la partida de nacimiento de la actora la sentencia en que se reconoce su calidad de hija de un militante del MIR asesinado por la dictadura militar.
La recurrente adujo que se vulneró la igualdad ante la ley, ya que el Servicio de Registro Civil adscribe a la actora en la calidad de “hija ilegítima”, categoría derogada por la Ley N° 19.585, que estableció un estatuto igualitario para las personas cualquiera sea el origen de su filiación.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que en el caso de autos la determinación de la filiación no matrimonial de la recurrente respecto de su padre se desprende de lo resuelto por sentencia firme del 13º Juzgado Civil de Santiago, en plena correspondencia y armonía con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Civil y en el artículo 1º de la Ley Nº 19.980, toda vez que ha sido el propio legislador el que ha suprimido la categoría de “hijo natural” y de “hijo ilegítimo”, reemplazándola por la de “hijo de filiación no matrimonial”, para los efectos de la Ley Nº 19.123, que es precisamente el cuerpo normativo a cuyo amparo se incoó la causa del mencionado tribunal. Así, queda de manifiesto que la acción del recurrido es ilegal, puesto que junto con desconocer la filiación de la actora y reconocer que tiene el estado civil de hija, rechaza practicar la subinscripción correspondiente, lo que se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla la ley y, por consiguiente, en una afectación de la garantía de la igualdad ante la ley respecto de la recurrente en relación a aquellas personas quienes se les ha aceptado la solicitud de subinscripción, cumpliendo los mismos requisitos.
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