Con voto en contra.
CS acogió protección deducida contra Municipalidad de San Javier por aplicar sanción administrativa a un abogado habiendo prescrito dicha acción.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien fue del parecer de confirmar el fallo en alzada.

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un abogado contra la Municipalidad de San Javier, debido a que aplicó en su contra la medida disciplinaria de multa del 10 % de su remuneración mensual y una anotación de demerito de dos puntos en el factor de calificación producto de un sumario administrativo seguido en su contra como ex encargado de la Unidad de Control Interno de la municipalidad recurrida.
El recurrente adujo haberse infringido la igualdad ante la ley, pues se le aplica una sanción distinta y más severa que la aplicada al resto de los funcionarios que participaron en la errónea contratación a honorarios de la hija del entonces administrador municipal. Asimismo, consideró conculcado el debido proceso, ya que el acto recurrido adolece de una evidente falta de fundamentación, al no acreditarse su calidad de encargado de Control Interno para el año 2012, no considerarse las circunstancias atenuantes que obraban en su favor y que sus argumentos hayan sido desechados sin siquiera ser analizados. Finalmente, indicó que se vulneró el derecho de propiedad, puesto que se le pretende privar de un porcentaje de sus actuales remuneraciones que le corresponde percibir como actual funcionario de otra repartición pública (SERVIU Región del Maule).
En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que, atendido que el contrato de prestación de servicios a honorarios impugnado es de fecha 01 de agosto de 2012, se debe concluir que la falta en la que incurrió el actor se verificó en tal oportunidad, de modo que al habérsele formulado el cargo el 5 de agosto de 2016, transcurrió el plazo de cuatro años contemplado en el artículo 154 del Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, sin que en la especie operen a favor del municipio las causales de suspensión e interrupción del plazo de prescripción de la acción disciplinaria previstas en el artículo 155 del mismo texto legal. Por tanto, el acto impugnado, en tanto se basa en los hechos que la Contraloría General dela República acreditó en el sumario administrativo de rigor; proceso disciplinario en el cual debió haberse declarado la prescripción de la acción disciplinaria a favor del recurrente, adolece de un vicio de ilegalidad que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, pues ante la evidencia de que la acción disciplinaria se encontraba prescrita, la recurrida debió declararla –incluso- de oficio, y al no hacerlo así ha dado al recurrente una diferencia de trato arbitraria.
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