Con voto en contra.
CS acogió protección y ordenó a compañía aseguradora otorgar cobertura por cirugía a la tiroides realizada a hija de asegurada.
La decisión fue acordada con el voto en contra de las Ministras Egnem y Sandoval quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada.

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una ciudadana contra Cínica Las Condes Seguros S.A., por la negativa a otorgar cobertura por la cirugía a la tiroides realizada a su hija, asegurada por la recurrida.
La recurrente adujo que se vulnera el derecho de propiedad, pues se le priva arbitrariamente del derecho de propiedad sobre la póliza de seguro integral. Asimismo, se conculca el derecho a la libre elección de un sistema de seguro de salud, por cuanto, al optar terminar con el seguro de salud y de recurrir a otra institución de seguro de salud, se vería afectado como consecuencia de cualquier enfermedad que pueda sufrir actualmente en este nuevo ente previsional de salud, la considerara como preexistente. Finalmente, indica que afectaría la igualdad ante la ley.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que los antecedentes del caso dejan en evidencia que la hija de la actora fue diagnosticada, con antelación a su incorporación al seguro contratado con la recurrida, de tiroiditis crónica. Sin embargo, la cobertura solicitada se relaciona con las prestaciones de salud recibidas con ocasión del diagnóstico de carcinoma tiroideo papilar, patología que no necesariamente es consecuencia de la tiroiditis que padecía la joven, lo que permite concluir que en definitiva no consta la existencia de un diagnóstico previo de la enfermedad que actualmente aqueja a la asegurada.
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