Diario Constitucional

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Gobernación Provincial de Antofagasta por disponer desalojo del predio superficial que ocupaba sociedad legal minera.

El recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad.

Por Redacción·05 de enero de 2018·3 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Gobernación Provincial de Antofagasta por disponer desalojo del predio superficial que ocupaba sociedad legal minera.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta, que rechazó la acción de protección deducida por una sociedad legal minera contra la Gobernación Provincial de Antofagasta, por haber dispuesto su desalojo inmediato del predio superficial que pertenece al Fisco.

El recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto se protege de forma preferente al concesionario minero que legitima y vigentemente se encuentre amparando su concesión, la que además cuenta con una servidumbre inscrita a su favor.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Antofagasta expuso en su oportunidad que el desalojo decretado no impide el cumplimiento de un eventual fallo favorable que en definitiva confirme lo resuelto en primera instancia por el Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, ni tampoco se alegó la circunstancia de haberse solicitado la suspensión del cumplimiento de la misma, de lo cual debe deducirse que el fallo revocatorio, en cuanto rechazó la demanda de constitución de servidumbre, produce plenos efectos. Agregó que no pueden soslayarse los hechos constatados en el acta notarial confeccionada al momento del desalojo, en cuanto consignó que dentro de los ocupantes ilegales del terreno en cuestión no sólo no se encontraba el recurrente de autos sino que el mismo era utilizado por otras empresas y sociedades que relación alguna tienen con los objetos y finalidades para los cuales fue concedida en su oportunidad la servidumbre minera, lo que desde ya permite cuestionar que las actividades desarrolladas en el predio fiscal tengan relación con el objeto de la servidumbre. Finalmente, indicó que la actuación de la recurrida aparece no sólo exenta de la arbitrariedad e ilegalidad que se le imputa, sino que derechamente justificada en su deber constitucional de vigilancia de los bienes del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° letra H) de la Ley N° 19.175, del año 1992, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Por lo anterior, rechazó la acción de protección intentada.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.