Reitera jurisprudencia.
CS acogió recurso de protección deducido en contra de la Inspección del Trabajo que multó a una empresa. Organismo público se arrogó facultades privativas de los tribunales de justicia.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo en consideración que la Dirección del Trabajo procedió a interpretar por sí las cláusulas de los contratos que regulan la relación laboral entre la empresa recurrente y los trabajadores, con lo que se arrogó facultades propias y excluyentes de los tribunales laborales.

Se dedujo acción de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera que sancionó a una empresa por no pagar la semana corrida a algunos trabajadores remunerados por comisión.
La recurrida informó que es doctrina de ese Servicio considerar que el beneficio establecido en el inciso 1° del artículo 45 del Código del Trabajo debe entenderse referido también a los trabajadores remunerados en base a un porcentaje o comisión.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el arbitrio constitucional, para lo cual razona que la Dirección del Trabajo procedió a interpretar “por sí las cláusulas de los contratos que regulan la relación laboral entre la empresa recurrente y los trabajadores” determinando la obligación del empleador “de pagar la semana corrida”, con lo que se arrogó “facultades propias y excluyentes de los tribunales” laborales vulnerando el derecho a no ser “juzgado por comisiones especiales, sino por el Tribunal que señale la ley”.
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Reitera jurisprudencia anterior.
CS resolvió que el recurso de reposición administrativo no tiene la virtud de suspender el plazo para la interposición de la acción constitucional de protección.

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