Se revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción.
CS acogió recurso de protección y ordenó la paralización de obras de un proyecto inmobiliario en la comuna de Laja y su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por estar eventualmente afectando un humedal urbano.
El proyecto “Construcción del Paseo Costanera Sur Laguna Señoranza de Laja”, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo paralizarse las obras hasta obtener una decisión definitiva sobre la materia.

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó la paralización de obras de un proyecto inmobiliario en la comuna de Laja y su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por estar eventualmente afectando un humedal urbano.
La sentencia sostiene que es posible concluir que no existe controversia en cuanto a que parte del área afectada por el proyecto corresponde a un humedal, según la definición de RAMSAR que, además, se encuentra dentro del Inventario de Humedales del Ministerio del Medio Ambiente y del límite urbano (faltando sólo una formalidad, la declaratoria, para su reconocimiento oficial) pues, hasta antes de la interposición de este recurso de protección, no se había requerido pronunciamiento alguno sobre la materia.
Por otro lado, a juicio de estos sentenciadores, la alegación de los recurridos respecto a que no cabe ingresar el proyecto al Sistema de Evaluación Ambiental, porque la ley que lo exige es posterior al inicio del proyecto, no poder ser acogida, pues el artículo 10 letra s) de la Ley N°19.300, introducido por la Ley N°21.202, entró en vigencia con fecha 23 de enero de 2020. Consta de los antecedentes del expediente que la adjudicación del proyecto fue acordada por el Concejo Municipal el 15 de abril de 2020 y el contrato de ejecución de las obras se suscribió el 4 de mayo y fue aprobado por Decreto Alcaldicio N°2966 de 6 de mayo de 2020, concluyendo la entrega material de los terrenos para la obra recién con fecha 15 de mayo de 2020, época en que la autoridad edilicia tenía pleno conocimiento sobre esta norma legal, sin que el hecho de no haberse dictado el Reglamento pueda ser considerado un argumento válido de esa omisión. No obstante, tal análisis carece de relevancia, pues ha sido la propia autoridad edilicia, la que ha decidido someter voluntariamente el proyecto a una consulta de pertinencia con posterioridad a la interposición del recurso con fecha 4 de diciembre de 2020, y de la revisión de los antecedentes en el sistema, tal solicitud aun se encuentra pendiente. (http://seia.sea.gob.cl/pertinencia/buscar.php.ID: PERTI-2020-18832. Sistema de Pertinencias Electrónico)
Comentarios (1)
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