En sede de protección.
CS anuló fallo dictado por la Corte de Temuco por falta de fundamentación.
“Que del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por el abogado del recurrido en estrados, es posible concluir, que no es un acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía constitucional invocada, ni ninguna otra, motivo por el cual se deberá rechazar el recurso en la forma que se dirá en la parte resolutiva”, donde sólo hace referencia a uno de los tres recurrentes.

Se dedujo acción de protección en contra del Alcalde de la Municipalidad de Vilcún por sanciones que aplicó a tres funcionarios municipales.
La Corte de Apelaciones de Temuco desestimó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente: “Que del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por el abogado del recurrido en estrados, es posible concluir, que no es un acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía constitucional invocada, ni ninguna otra, motivo por el cual se deberá rechazar el recurso en la forma que se dirá en la parte resolutiva”, donde sólo hace referencia a uno de los tres recurrentes.
La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia en alzada, al estimar que “aparte de las imperfecciones de redacción que se advierten en el texto reproducido”, el fallo impugnado “carece totalmente de las consideraciones que llevaron a concluir que en la especie no existe acto arbitrario o ilegal”, situación “que importa un inadecuado cumplimiento del deber de fundamentación de las resoluciones” y afecta gravemente “el derecho de quienes han de enterarse del fallo y ejercer sus facultades de impugnación del mismo”.
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