Diario Constitucional

Tercera sala.

CS anuló sentencia dictada por la Corte de Santiago que acogió acción de protección por no contener la petición a la que se hizo lugar.

La Corte de Apelaciones de Santiago advirtió que la modificación del plan de salud de la recurrente ha obedecido a dos razones que se diferencian con claridad: la adecuación del precio base del plan de salud por los mayores costos que aduce la institución previsional y la variación del mismo por aplicación de la llamada tabla de factores por sexo.

Por Redacción·25 de abril de 2011·2 min de lectura
CS anuló sentencia dictada por la Corte de Santiago que acogió acción de protección por no contener la petición a la que se hizo lugar.
Referencial

Se dedujo acción de protección en contra de Isapre Banmedica que aumentó el precio del plan de salud de la recurrente por aplicación de la tabla de factores de riesgo por sexo y edad. La Institución de Salud Previsional informó que conforme a lo estipulado en el contrato suscrito con la actora procedió a ajustar el precio de su plan de salud en virtud de la señalada tabla, pues aumentó el factor de riesgo de la afiliada de 2.8 a 3.4 en razón de su edad. La Corte de Apelaciones de Santiago advirtió que la modificación del plan de salud de la recurrente ha obedecido a dos razones que se diferencian con claridad: la adecuación del precio base del plan de salud por los mayores costos que aduce la institución previsional y la variación del mismo por aplicación de la llamada tabla de factores por sexo. La acción constitucional sólo la acogió en lo relativo a la adecuación del precio base, mientras que la rechazo en el aumento del precio por variación del tramo etario al considerar que se ajusta a la ley y no resulta arbitraria. La Corte Suprema anuló el fallo en alzada, por cuanto la sentencia impugnada acogió el recurso de protección sobre la base de una pretensión que no fue planteada por la recurrente, como es el supuesto incremento del precio base de su plan de salud, valor que no experimentó incremento alguno. Tal inobservancia, estima el fallo del máximo Tribunal, lleva necesariamente a “esta Corte a disponer la invalidación de la sentencia en alzada en pos de la corrección necesaria, desde que lo resuelto no guarda congruencia con la cuestión planteada por los intervinientes al órgano jurisdiccional”, lo que genera “un estado de incertidumbre jurídica que sólo puede ser subsanado mediante la anulación de la sentencia de primer grado”, debiendo dictarse nuevamente el fallo por la Corte de Apelaciones de Santiago. El Ministro Haroldo Brito estuvo por no anular la sentencia, al estimar que el recurso de apelación es un arbitrio procesal de enmienda y no de nulidad.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1345-2011.

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