Autotutela ilícita.
CS acogió recurso de protección deducido en contra de vecino que instaló un portón que impide al recurrente acceder a su fundo.
El recurrente alegó que, si bien el portón se construyó en la propiedad del recurrido, él siempre tuvo libre acceso al predio por ese camino y hoy, arbitrariamente, se le niega la entrada a su propiedad.

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Concepción y acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un particular que instaló un portón de hierro en el camino que constituye la única vía de acceso del recurrente para ingresar a fundo de su propiedad, al estimar que actuó por vías de hecho y sin orden judicial.
Para desestimar el arbitrio, la Corte de Concepción razonó que existe una controversia respecto de los derechos que le asisten al recurrente, quien alegó un derecho a partir de una situación tolerada en el tiempo por el recurrido, relativo a permitir la circulación del actor por un predio de propiedad de este último. También señaló que el recurrente no acompañó documentos que acrediten que sea dueño del inmueble sobre el cual recae el recurso, o que existe una servidumbre de tránsito a favor de algún predio de su propiedad, por lo que la contienda objeto del recurso no puede ser dilucidada por medio de la acción cautelar impetrada, la que tiene por objeto cautelar derechos de emergencia y no constituye una instancia de declaración de derechos.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que el actuar del recurrente, al cerrar el camino impidiéndole el libre acceso al recurrente a su propiedad, independiente de su naturaleza, alteró el status quo vigente y es contrario a derecho, toda vez que este tipo de acciones corresponden a autotutela, proscrita por el ordenamiento jurídico en virtud del artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución.
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