Con voto en contra.
CS confirma fallo y desestima recurso de amparo por solicitud que pretendía la imputación de abonos heterogéneos al amparado.
Se rechazó abonar al cumplimiento de la pena que actualmente sirve al tiempo que permaneció privado de libertad en causa diversa.

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó la acción de amparo deducida para abonar al amparado el período de prisión preventiva que cumplió con anterioridad, donde fue condenado a cuatro años de presidio menor en su grado máximo con el beneficio de libertad vigilada.
La Corte de San Miguel rechazó la acción de amparo, ya que consideró que el Código Procesal Penal no contempla normas que regulen los abonos en causas diversas y que, por el contrario, el artículo 348 que regula dicha materia es aplicable sólo a los abonos que se produzcan por la detención, prisión preventiva y privación de libertad del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, referidos al mismo proceso en que se pronuncia la sentencia y no a causas ajenas, ya que en ese caso no pueden acumularse ni unificarse.
Agrega el fallo que las penas deben ejecutarse conforme a la ley, sin otras circunstancias que las expresadas en su texto, por lo que los abonos solo se otorgan cuando la privación de libertad se impone en la misma causa.
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