Por unanimidad
CS confirma rechazó protección de dueño de supermercado contra propietarios de terreno adyacente por rotura cañería de aguas servidas vertidas en el predio adjunto.
Corte de Chillán señaló que la acción ya se encuentra sometida a conocimiento de la autoridad sanitaria.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la corte de Apelaciones de Chillán que rechazó protección deducida por dueño de supermercado en contra de los propietarios de terreno adyacente -que son parientes suyos-, a quienes acusa de haber destruido una cañería de aguas servidas que da hacia la propiedad de los recurridos e impedirle sus reparaciones con el uso de la fuerza.
En su exposición el recurrente estima que se ha vulnerado su derecho a ser juzgado por comisiones especiales, por tratarse de actuaciones que ha realizado la recurrida fuera de todo marco legal.
Al respecto, indicó la Corte de Chillán que el daño en la tubería se ha producido a propósito de labores de construcción encargadas por los recurridos, acaecidas el mismo día de inicio de faenas, de los cuales no es posible extraer una intencionalidad en dicho resultado dañoso, bajo los parámetros que esta sede de protección constitucional permite, dado que, es reconocido por ellos el hecho que tal instalación no se encontraba a la vista ni aparecía en algún plano o escritura relacionada con el inmueble, descartándose con ello, alguna actuación ilegal o arbitraria de los recurridos y la autotutela pretendida.
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