Con voto en contra.
CS confirma resolución que declara inadmisible recurso de protección deducido por Confuturo y Consorcio en contra del Presidente Sebastián Piñera y el Congreso por dictar de Ley que autoriza el anticipo de rentas vitalicias.
La acción impetrada no reúne los requisitos necesarios para su admisibilidad, toda vez que, no resulta ser la vía idónea, al exceder las materias que deben ser conocidas por esa vía atendida su naturaleza cautelar.

La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por Confuturo y Consorcio en contra del Presidente Sebastián Piñera y el Congreso, por la dictación de la Ley 21.300, que introduce una disposición transitoria a la Constitución que establece un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias para mitigar los efectos sociales derivados de la pandemia del Covid-19, según se indica en el texto legal.
En su libelo, las actoras sostuvieron que con la dictación de dicha ley se vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº2 y 24 de la Carta Fundamental, junto a diversos tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, referentes al derecho a un trato igualitario y el derecho de propiedad.
Explican que el concepto de “retiro” o “anticipo” como lo establece la norma es jurídica y económicamente inadmisible, porque los pensionados transfirieron esos fondos a las compañías de seguros, a cambio de que ellas asumieran la obligación de pagar una pensión estable por el resto de sus vidas.
Temas
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Reforma Constitucional.
Compañía de Seguros solicita se declare inaplicable disposición transitoria de la Constitución que permite anticipo de rentas vitalicias por estimarla contraria al derecho de propiedad.

Moción.
Ingresa proyecto de ley que autoriza, por única vez y de forma excepcional, el pago anticipado de rentas vitalicias contratadas como modalidad de pensión.

Comisiones de las AFP
A propósito de la columna “Cambios al sistema de pensiones en Chile”

