Acto de autotutela.
CS confirma sentencia que acogió acción de protección deducida en contra de Banco por descontar fondos de la cuenta corriente sin orden judicial.
El actor fue privado de ejercer su derecho a defensa.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió la acción de protección deducida en contra del Banco BCI por realizar cargo no autorizado en la cuenta corriente del actor.
El recurrente expone en su libelo que el banco, sin orden judicial, descontó de su cuenta corriente la suma de $32.297.000 por una deuda en que figuraba como avalista en un pagaré. Alegó que nunca ha sido notificado de algún procedimiento que busque el pago de una cifra tan alta, de lo contrario, hubiese ejercido su derecho a defensa. Estima el actor que el actuar del banco es abusivo, ilegal y arbitrario, pues al margen de todo proceso judicial, se apropió de los fondos reclamados afectando su derecho de propiedad.
Al informar, el recurrido señaló que estaba facultado para descontar la suma reclamada en virtud de un contrato de cuenta corriente y servicios bancarios celebrado voluntariamente entre las partes. Explica que el actor se constituyó como avalista, fiador y codeudor solidario en un mutuo por la suma de $22.065.691 solicitado por VSP Ingeniería y Construcción Limitada, obligación que se encuentra impaga y es actualmente exigible.
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