Debido Proceso.
CS confirmó sentencia que acogió acción de protección luego de que sindicato expulsara a recurrente sin posibilidad de defenderse.
La recurrida actuó fuera de sus atribuciones.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua que acogió un recurso de protección deducido por un particular en contra de la Directiva del Sindicato de Trabajadores Independientes Taxi Colectivo Lago Rapel Las Cabras por ser expulsado de la misma.
El recurrente expone en su libelo accionar de protección por haber sido sancionado con su expulsión de la asociación sindical, castigo en el que no se cumplieron las reglas mínimas de un debido proceso.
En su fallo, la Corte Suprema señala que la recurrida actuó fuera de sus atribuciones, castigando al actor sin facultades para ello y omitiendo presupuestos de defensa mínimos para dicho efecto, todo lo cual torna la expulsión en arbitraria e ilegal, además de vulneratoria de las garantías del actor, consagradas en el artículo 19 N° 3 inciso quinto y 16 de la Constitución Política de la República, por cuanto se erige el Sindicato en una comisión especial cuya decisión le impide continuar prestando los servicios de conductor que ejercía hasta antes del acto infractor.
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