En forma unánime.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección de socio mayoritario de Instituto Profesional por supuesta estrategia para perjudicar patrimonialmente a la sociedad.
El recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, toda vez que se provocó el detrimento patrimonial de la sociedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por el socio mayoritario de una sociedad contra los otros socios, debido a supuestos actos tendientes a liquidar el patrimonio de dicha sociedad en perjuicio suyo y del Instituto Profesional Carlos Casanueva, perteneciente a dicha sociedad.
El recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, toda vez que se provocó el detrimento patrimonial de la sociedad, afectando también el patrimonio del Instituto Profesional Carlos Casanueva y el de sus alumnos y docentes.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que “los hechos descritos sobrepasan los márgenes del recurso de protección, toda vez que ellos dicen relación con la existencia de un problema societario, cuestión que debe ser debatida, probada y resuelta en el procedimiento judicial que corresponda”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso presentado.
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