Por unanimidad.
CS confirma sentencia que desestimó protección de dueño de predio contra operadora de viña por eventuales contaminaciones a un canal de regadío durante la fiesta de la vendimia e incumplimiento de autoridad sanitaria en fiscalizar dichas aguas.
Máximo Tribunal indicó que existe un tratamiento de aguas aprobado por autoridad sanitaria y que pretensión excede el marco de la acción de protección.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó protección deducida por dueño de predio ubicado en la comuna de Sagrada Familia, en contra de sociedad operadora de viña, por una eventual contaminación a un canal de regadío durante la época de la vendimia.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que en la situación de autos el propio recurrente reconoce que no se le ha perturbado ni privado las garantías constitucionales que invoca por actos u omisiones que deben ser remediados a través de esta vía constitucional, sino que se trata de amenazas de tales derechos, los que se podrían ver afectados en el período de la vendimia del año 2019. Añaden en sus consideraciones los sentenciadores de alzada, que el propio actor ha sustentado su libelo en el recurso de protección Rol N° 221-2013 interpuesto por Agrícola María Elba Herrera Limitada el que siendo acogido por la Excma. Corte Suprema, dispuso que la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule debían adoptar las medidas tendientes a que cese en forma definitiva la contaminación que afecta al Estero Carretón, Estero Carretones y al Canal del Cerro, mediante procesos de fiscalizaciones bimensuales.
Agrega a sus consideraciones el fallo de la Corte de Talca, que es dable consignar que la recurrida RR Wine Limitada ha negado terminantemente verter sus residuos industriales líquidos en algunos de esos esteros, situación de hecho que tampoco fue establecida de modo fehaciente en el anterior recurso de protección, por lo que se trata de una situación fáctica controvertida y por ello, no se divisa que los recurridos hayan ejecutado u omitido actos al margen de la ley o que tengan el carácter de arbitrarios a la luz de lo prevenido por la Constitución Política en esta materia.
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