Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó amparo de condenado contra el Juzgado de Garantía de Antofagasta por no otorgar sustitución de presidio efectivo por arresto domiciliario total por la crisis sanitaria.

Corte de Antofagasta señaló que estas materias son facultad exclusiva del legislador, no siendo el amparo la vía idónea.

Por Redacción·25 de abril de 2020·2 min de lectura
CS confirma sentencia que rechazó amparo de condenado contra el Juzgado de Garantía de Antofagasta por no otorgar sustitución de presidio efectivo por arresto domiciliario total por la crisis sanitaria.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó amparo deducido por defensor penal penitenciario en contra de la decisión del Juzgado de Garantía de la misma ciudad, de no hacer lugar a la solicitud de sustitución de pena a interno por la de arresto domiciliario total.

En su sentencia, la Corte de Antofagasta señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que lo resuelto por el juez de Garantía recurrido se encuentra comprendido dentro de sus facultades jurisdiccionales y, asimismo la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada y motivada, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, de modo tal que esta no es ni arbitraria ni ilegal.

Por lo anterior, concluyó la decisión de alzada indicando que en la especie no se dan los presupuestos legales para acceder a algunas de las penas privativas o restrictivas de libertad de la ley N° 18.216, de modo tal que no es posible acceder por esta vía a la petición del recurrente ya que no existe hasta la fecha, una ley que se encuentre publicada en el Diario Oficial que establezca un indulto general conmutativo para los condenados por sentencia ejecutoriada, que disponga la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que puedan cumplir por la reclusión domiciliaria total, al tratarse de materias que son propias del legislador. Por ello, se desestimó la pretensión del condenado.

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