Con voto en contra.
CS confirma sentencia que rechazó amparo deducido en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Varas que ordenó la revocación de pena sustitutiva y el ingreso como reo rematado a condenado.
Corte de Puerto Montt estimó que se cumplieron las exigencias al tenor literal del sistema recursivo en materia procesal penal

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en contra de la decisión del Juzgado de Garantía de Puerto Varas que revocó la medida de reclusión parcial en favor de condenado y en su lugar decretó su internación en calidad de reo rematado, pese a existir un recurso de apelación pendiente de su tramitación.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que el amparado ha recibido la revocación de la medida alternativa según lo informado por el juez recurrido, tras argumentar reiterados incumplimientos en la observancia de las condiciones que sustentan tales medidas diversas al presidio efectivo.
Agrega la decisión de la Corte de Puerto Montt, que de esta forma, se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 18.216, puesto que en ella nada se dice respecto a la libertad de las personas a quienes se les revoca una medida alternativa, lo que se apega al tenor literal de lo establecido en el artículo 365 del Código Procesal Penal, no existiendo ilegalidad o arbitrariedad algunas que sustenten la acción de amparo intentada.
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