Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas por disponer separación de un voluntario debido a sus comentarios en Facebook.

El recurrente estimó vulnerados el debido proceso, el derecho de propiedad, derecho a la protección de la integridad psíquica de la persona y la libertad para emitir opinión.

Por Redacción·28 de febrero de 2019·3 min de lectura
CS confirma sentencia que rechazó protección contra Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas por disponer separación de un voluntario debido a sus comentarios en Facebook.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Punta Arenas que rechazó la acción de producción deducida en contra del Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas por disponer la separación de un voluntario de las filas de la institución, por haber efectuado un comentario en Facebook.

El recurrente estimó vulnerados el debido proceso, el derecho de propiedad, derecho a la protección de la integridad psíquica de la persona y la libertad para emitir opinión.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Punta Arenas indicó en su oportunidad que, respecto a que ni la resolución de la junta de Disciplina ni aquella dictada por el Honorable Consejo Superior de Disciplina, que resolvió ratificar la sanción, producto de su apelación no señala, los fundamentos en que se sustentan, sabe indicar que si bien es cierto, ellos es efectivo, el recurrente siempre conoció los mismo. En efecto, del video publicado en la página de Facebook denominada “Combate y control de incendios”, esta Corte puede apreciar que existen datos precisos que llevan a determinar que el mismo se refiere a un incendio en esta ciudad. Así, se menciona la calle Circunvalación, la Población “Nueva Independencia” y la Compañía Eléctrica EDELMAG, por lo que el recurrente al efectuar su comentario sabía de qué incendio se trataba y en qué lugar se produjo, no siendo creíble su aseveración que se informó recién cuando fue citado a la Junta de Disciplina de la Compañía. A mayor abundamiento, en su escrito de apelación reconoce el comentario por él efectuado, limitándose a dar justificación del mismo, por lo que sabía de los cargos que se le estaban formulando.

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