Por unanimidad.
CS confirma sentencia que rechazó protección en contra de Corporación de Desarrollo Municipal de Antofagasta por no pago de licencias médicas a profesora que terminó su contrata previamente.
Corte de Puerto Montt estimó que la normativa invocada por la recurrente no le es aplicable.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó protección en contra de la Corporación de Desarrollo Municipal de Antofagasta, por el no pago de licencias médicas que se devengaron con posterioridad al término de su contrata.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que la recurrente se encontraba prestando funciones como docente de la corporación municipal recurrida en la asignatura de tecnología hasta febrero del año en curso.
Agrega que, como bien ha señalado un dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social, la norma invocada por la recurrente respecto a la obligación de pago de licencias médicas extendidas con ocasión de una relación laboral, no le es aplicable a la recurrente pues su vínculo con la administración del Estado es meramente estatutaria, no siendo exigible al organismo municipal tal actuación.
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