No se acogió a tramitación.
CS confirmó la sentencia que declaró inadmisible protección en contra de cónyuge por supuesta venta de muebles de hogar común.
Recurrente estima vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible un recurso de protección deducido por un particular en contra de su cónyuge y del Estudio Jurídico Vergara, Oyarzo y Cía. Abogados Spa, por la supuesta venta de bienes muebles que guarnecen el hogar común a través del perfil que mantiene en la plataforma digital el estudio jurídico.
La recurrente, por la acción arbitraria e ilegal que le atribuye a la recurrida, estima conculcada la garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución, esto es, el derecho de propiedad.
La Corte de Santiago indica en su resolución de inadmisibilidad, que el propio actor reconoce que los hechos descritos en la presentación ya están siendo conocidos por un Tribunal de Familia, ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan, lo que demuestra que la acción de protección no es la vía para abrir discusión sobre ese asunto.
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