Diario Constitucional

Con un voto en contra.

Corte de Santiago rechazó acción de protección en contra de Diario La Segunda por titular del año 1973.

"Exterminados como Ratones, 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina" fue el titular.

Por Redacción·26 de agosto de 2020·4 min de lectura
Corte de Santiago rechazó acción de protección en contra de Diario La Segunda por titular del año 1973.
Referencial

En decisión de mayoría, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido por familiares de detenidos desaparecidos en contra del diario La Segunda por titular de noticia publicado el año 1973.

La recurrente expuso en su libelo que su hermana Bárbara Uribe Tamblay y su cuñado Edwin van Yurick Uribe, fueron secuestrados en julio de 1974 por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), siendo llevados a centros de detención clandestinos, sufriendo apremios, torturas e incluso violencia sexual en el caso de su hermana, como se estableció en la sentencia del Ministro en Visita Jorge Zepeda; desconociéndose su paradero hasta el día de hoy. En el contexto de encubrimiento de la “Operación Colombo”, el diario La Segunda publicó una noticia falsa, dañando irreversiblemente la honra de su familia, así como de miles de chilenos y chilenas, titulando “Exterminados como ratones”, 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina.”.

Con la sentencia condenatoria firme, añade la recurrente, dirigió una comunicación el 15 de octubre de 2019 al Director del diario La Segunda, solicitando se publicara una rectificación del mismo tenor de la noticia publicada originalmente, es decir, con la misma extensión y visibilidad. Señala que con fecha 12 de noviembre el diario publicó una rectificación en sus páginas centrales, lo cual agradece, pero señala que no satisface lo solicitado, pues no está presentada con los caracteres de la publicación original. Por lo anterior, solicita que previo informe de la recurrida se declare que existió una acción ilegal y arbitraria que vulnera el derecho a la integridad psíquica, el derecho a la honra y el derecho a la rectificación de noticias ofensivas o injustamente alusivas, y a fin de restablecer el imperio del derecho se ordene que debe rectificar la noticia publicada en los términos que lo solicita.

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