Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Punta Arenas rechaza recurso de protección deducido por tala de árboles de la Plaza de Armas de esa ciudad.

El recurrente señala que el corte de los árboles vulnera su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Por Redacción·09 de septiembre de 2020·2 min de lectura
Corte de Punta Arenas rechaza recurso de protección deducido por tala de árboles de la Plaza de Armas de esa ciudad.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por un abogado en contra del Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas, por ordenar la tala de árboles de la Plaza de Armas de la ciudad.

El recurrente señala que se encomendó en 2018 un informe sobre el estado de conservación de 60 árboles longevos de la ciudad de Punta Arenas, el que recomienda eliminar en forma urgente o pronta 10 ejemplares de Ciprés Macro carpa en la Plaza de Armas. En julio de 2020, el Alcalde informó a los concejales que la tala comenzaría ese mismo mes, a lo que tres concejales manifestaron su oposición, al igual que varias organizaciones ciudadanas que han solicitado reconsiderar la medida, ya que afectaría el derecho de los ciudadanos de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

En su informe el recurrido indicó que tiene la facultad de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, y que también pesa sobre el municipio la obligación de reparar el daño causado por la falta de servicio, como lo establecer el artículo 38 de la Constitución y artículo 42 de la ley 18.575, la que se ha hecho efectiva por accidentes ocasionados por árboles emplazados, precisamente, en bienes nacionales de uso público. Por esta razón se encargó el estudio, que finalmente determinó, del examen de los 60 árboles longevos, que 9 de ellos deben ser eliminados de forma inmediata y urgente, mientras que 8 deben ser eliminados progresivamente. Aquello es necesario, agrega, ya que los árboles descritos en el informe presentan un peligro o amenaza para la integridad física de las personas que transitan a sus alrededores, debiendo efectuarse la debida ponderación entre el cumplimiento de las obligaciones legales como administradores de bienes nacionales de uso público, la integridad física de todas las personas y el medio ambiente.

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