En fallo unánime.
CS confirmó sentencia que acogió protección contra canales de televisión por no informar en lenguaje de señas y subtítulos de la emergencia climática en Arica.
Los recurridos deberán adoptar las medidas necesarias para que en casos de emergencia o calamidad pública, los bloques noticiosos se hagan accesibles para las personas sordas, a través de subtítulos y en lengua de señas.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica que acogió la acción de protección deducida por un profesor de lenguaje de señas, representante legal de la Organización de Jóvenes y Adultos Sordos de Arica, contra Red De Televisión Chilevisión, Televisión Nacional De Chile, Red Televisiva Megavisión S.A., Canal 13 S.A y la Agrupación Cultural De Arica, Arica Tv. Ello, pues el primero de febrero del año en curso se produjeron una serie de fenómenos climáticos en la ciudad de Arica como consecuencia de la cual se produjeron diversas situaciones de emergencia. A partir de esta situación, en distintas localidades se comenzó con procesos de evacuación que evidentemente fueron cubierto por los distintos medios de comunicación escritos. En el caso puntual, sostuvo la actora, los canales de Televisión debían, de conformidad a la legislación vigente, entregar la información de forma tal que esta fuera accesible a todos los miembros de nuestra sociedad sin distinción, pero esto no se habría cumplido, ya que los recurridos no habrían incluido, de manera constante en la emergencia, el lenguaje de señas y sistema de subtítulos.
Cabe recordar que la Corte de Arica expuso en su sentencia que la controversia en este caso se circunscribe a determinar si el artículo 25 de la Ley N°20.422, modificado por la Ley N°20.927 de 28 de junio de 2016, que establece normas para el acceso a la información de la población con discapacidad auditiva, impone a los recurridos la obligación que en casos de emergencia o calamidad pública, los bloques noticiosos se hagan accesibles para las personas sordas, a través de subtítulos y en lengua de señas, o si por el contrario, éstos están facultados para optar entre una u otra alternativa, esto es “subtítulos o lenguaje de señas”, como lo han venido haciendo hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N°20.927 y amparados en la vigencia del Decreto N°32 de 2011, artículo 2 inciso 3°.
En ese sentido, agregó que resulta útil recordar que el artículo 25 introducido por la Ley N°20.927 en su inciso 2° señala “Las campañas de servicio público financiadas con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales deberán ser transmitidos o emitidos subtitulados y en lenguaje de señas, en las formas, modalidades y condiciones que establezca el reglamento indicado en el inciso precedente”. De esta disposición se desprende que la norma incluida en ella exige claramente ambas formas de difusión de la información para las personas sordas en las situaciones allí descritas, desde que utiliza una forma verbal imperativa “deberá” y una conjunción copulativa “y” lo que determina la realización conjunta de ambas actividades.
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