Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que acogió protección contra de Instituto Profesional y la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores por revocación de crédito CAE inicialmente aprobado.
La Corte de Puerto Montt señaló que la decisión de la Administradora del Crédito Universitario con Aval del Estado, de revocar la aprobación inicial del CAE de la recurrente, en razón de haber supuestamente ésta última excedido el plazo máximo de financiamiento, no se ajustó a la ley.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que, acogió el recurso de protección deducido en contra del Instituto Profesional AIEP y la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores por la revocación de un crédito CAE que estaba aprobado inicialmente y el cobro del mismo.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Instituto Profesional AIEP y la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores por haber cobrado la primera recurrida el monto del crédito CAE, ya que el mismo fue reversado y desconociendo así el acuerdo de pago a que llegó con el recurrente.
El recurrente estimó vulnerados sus derechos establecidos en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
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