En fallo unánime.
CS confirmó sentencia que acogió protección contra particulares por talar árboles y destruir un camino interior de paso entre los dos predios de propiedad del recurrente.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Chillán que acogió la acción de protección deducida en contra de vecinos que, mediante el uso de maquinaria pesada, destruyeron los cercos, talaron árboles y destruyeron un camino interior de paso entre los dos predios de propiedad de la requirente, impidiendo el tránsito peatonal y vehicular por dicho camino.
La recurrente estimó vulneradas su garantía constitucional del derecho de propiedad, al haber modificado el statu quo, y de ilegalidad al transgredir la existencia de servidumbres de tránsito que se han ejercido por más de 30 años en favor de los predios de los recurrentes, en cuyo caso las acciones del recurrido no es el medio idóneo para resolver su existencia.
Cabe recordar que la Corte de Chillán expuso en su sentencia que la conducta de la recurrida importa alterar una situación de hecho aceptada o tolerada durante cierto tiempo e implica, a su vez, una acción de autotutela en virtud de la cual los recurrentes se han visto impedidos, de manera imprevista e inconsulta, de acceder a sus predios por la vía que antes utilizaban pacíficamente.
Te puede interesar

Por unanimidad.
CS revocó sentencia y acoge protección en favor de funcionaria a quien no se le renovó su «contrata» luego de 10 años de servicio.

En forma unánime.
CS revocó sentencia y acoge amparo contra Juez Interino del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu por no hacer lugar a modificación de medida cautelar de arresto domiciliario total.

En forma unánime.
CS rechazó protección deducida contra Inspección del Trabajo por multar a industria textil que no exhibió documentación exigida.

