En forma unánime.
CS rechazó protección contra Clínica que exigió firma de pagaré en blanco como condición para atender a un paciente de urgencia.
La recurrente consideró vulnerado su derecho a la vida, y a la integridad física y psíquica.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra de Clínica Bicentenario, la cual exigió al recurrente la suscripción de un pagaré en blanco condicionando su atención médica de urgencia.
La recurrente consideró vulnerado su derecho a la vida, y a la integridad física y psíquica.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que no existe ilegalidad alguna pues el acto denunciado se encuentra amparado por el artículo 173 bis del D.F.L. N° 1/2005, del Ministerio de Salud, tanto más cuanto que, de conformidad a la priorización del episodio médico que afectó al recurrente -Categorización N°3- , no resultaba aplicable a su respecto lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 173 del mismo texto legal.
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