En fallo unánime.
CS confirmó sentencia que acogió protección deducida en contra de Banco Estado, BCI y Santander por faltar a su deber de cuidado en la apertura de cuentas y negarse a la restitución de dinero sustraído de forma fraudulenta.
Las instituciones bancarias no lograron acreditar la negligencia o falta de cuidado de la recurrente respecto a sus claves bancarias.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que acogió una acción de protección deducida por una cliente en contra de Banco Estado por negarse a devolver dineros sustraídos mediante fraude bancario desde su cuenta vista y en contra de los Bancos BCI y Santander por la apertura de productos sin su consentimiento.
La recurrente señaló que, mediante correo electrónico se enteró de la apertura de dos cuentas bancarias a su nombre, solicitud que ella jamás realizó. Luego, notó que fue transferida la suma de $1.280.000 desde su cuenta del Banco Estado hacia las cuentas de los bancos BCI y Santander. Ante ello, acudió a las sucursales de las señaladas instituciones bancarias con la intención de interponer el reclamo correspondiente. Una vez en la sucursal, los ejecutivos le indican que el dinero está en las cuentas abiertas a su nombre, sin embargo, la actora no goza de la autorización necesaria para retirar los fondos, debido a que las cuentas no fueron abiertas presencialmente. En este escenario, la actora denuncia como vulneradas las garantías consagradas en los N°s 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Magna.
El Banco BCI evacuó su informe señalando que la recurrente fue víctima de una eventual apropiación indebida, por tanto, dicho delito debe ser conocido por el Ministerio Público, no siendo la vía de protección la idónea para conocer del asunto.
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