Diario Constitucional

Derecho de propiedad.

Corte de Santiago declara admisible protección deducida por negativa de devolución de fondos previsionales a pensionado con tumor cerebral maligno.

El recurrente señala que solicitó la devolución de sus ahorros previsionales con el objeto de administrarlos personal y directamente.

Por Redacción·23 de julio de 2020·2 min de lectura
Corte de Santiago declara admisible protección deducida por negativa de devolución de fondos previsionales a pensionado con tumor cerebral maligno.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de protección deducido contra un AFP ante la negativa de autorizarle el retiro o devolución de sus fondos previsionales. En específico, el actor constitucional señaló que le descubrieron el tumor en julio de 2019 y que, en razón de ello, se encuentra pensionado en un 85%. Además, indicó que tiene 57 años, con un carcinoma escamoso etmoidal izquierdo, se le dio una sobrevida de 15 años y que su calidad de vida se ha deteriorado considerablemente en razón de ello.

El recurrente estima vulnerado el derecho de propiedad, en el grado de privación, pues al negar la solicitud de retirar el dinero que el cotizante ha aportado durante toda su vida laboral desconoce flagrantemente las facultades del dominio. En el régimen previsional establecido en el DL N°3.500, los recursos contenidos en las cuentas de capitalización individual son de propiedad de las y los trabajadores que han cotizado; ratificando esto, la jurisprudencia del TC al respecto, por cuanto ha señalado que se está en presencia de dineros pertenecientes o de propiedad del trabajador, tutelados por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, habida consideración que tales cotizaciones se extraen de la remuneración devengada a favor del afiliado.

Luego, el actor constitucional explica que la AFP se ha negado a permitirle usar, gozar y disponer a su arbitrio de sus fondos previsionales, por lo que es inevitable concluir que su derecho de propiedad sobre tales bienes ha sido desconocido. Recalca que, no le resulta posible usar de esos recursos de la manera que desea, de forma exclusiva y excluyente. No puede gozar de ellos del modo que a él le parece adecuado, en tanto le está vedado percibir del modo que a él le parezca los beneficios que estos dan; y sobre todo, no puede disponer de los mismos, es decir, utilizarlos a su arbitrio, lo que implica retirarlos cuando él lo desee.

Comentarios (1)

  1. Victor Rodríguez o.

    Las AFP promueven el ahorro forzoso con un discurso atemorizador, falso e irracional. A los trabajadores de hoy les cuentan el cuento de que sus hijos no van a poder mantenerlos cuando jubilen porque habrá demasiados viejos. Les prometen que ellos lo harán si les entregan el dinero que cotizan mes a mes, en lugar de usarlo para dar pensiones dignas a sus viejos, como hacen todos los países del mundo y Chile antes de las AFP. El ahorro forzoso es apropiado para siempre por el sistema financiero, a que siguen administrando las cotizaciones actuales, de las cuales se apropian para siempre casi tres cuartos y se embolsan casi un tercio en forma de comisiones y primas netas . La derecha,ha declarado que el “ahorro” adicional lo pueden administrar dueños de las AFP. El modesto incremento de pensiones se logra exclusivamente porque uno de los cinco puntos de cotización adicional se destina a reparto, pero resulta anulado por un aumento cuatro veces mayor en el ahorro forzoso de trabajadores y trabajadoras, que mes a mes es transferido a la industria financiera y no retornará JAMÁS!. Los beneficios a las mujeres se anulan con un incremento de cinco años en su edad de retiro.

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