Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por particular contra resoluciones que pusieron término a procedimiento de invalidación de permisos de operación de planta de crianza de cerdos.

La Corte Suprema señaló que, si la Administración pretendió ejercer la facultad de invalidación de sus actos, debe necesariamente oír al interesado.

Por Redacción·02 de junio de 2020·4 min de lectura
CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por particular contra resoluciones que pusieron término a procedimiento de invalidación de permisos de operación de planta de crianza de cerdos.
Referencial

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Talca que acogió un recurso de protección deducido por la sociedad Agrícola Coexca S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 03, de fecha 2 de julio de 2019, y del Ordinario N°190, del 3 de julio de 2019, dictadas por el Director de Obras de la Municipalidad de San Javier de Loncomilla que pusieron término a un procedimiento de invalidación de los permisos de operación de una planta de crianza de cerdos.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Resolución Exenta N° 03, de fecha 2 de julio de 2019, y del Ordinario N° 190, del 3 de julio de 2019, que pusieron término a un procedimiento de invalidación en el marco establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dejando sin efecto las recepciones N° 65, de fecho 4 de julio de 2017 y N° 51, de fecha 20 de septiembre de 2018, dictadas por el Director de Obras de la Municipalidad de San Javier de Loncomilla, omitiendo el requisito de dar audiencia al interesado en los términos que configuren su defensa antes de adoptar una decisión final de revocar los permisos de operación de la planta de crianza de cerdos.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 3, 21 y 24.

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