Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por propietario de predio contra particular por eliminar acequia que regaba predio del recurrente.
La Corte de Rancagua indicó que, la actuación del recurrido alteró el status quo que regía en el sector, cometiendo un acto de auto tutela que vulneró el artículo 76 de la Constitución Política de la República.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua y acogió un recurso de protección deducido por el propietario de un predio en contra de un particular por eliminar una acequia que regaba el predio del recurrente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de un particular por eliminar una acequia de desagüe o riego que cruzaba el predio del recurrido y que regaba el predio del recurrente, sin ninguna justificación, lo que implicó que cuando dieron las aguas al recurrente se inundó su predio, lo que le ocasionó la pérdida de toda su cosecha de alfalfa.
El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 21 y 24.
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