En forma unánime.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra autopista por inhablitar tags de empresa supuestamente sin haberla notificado.
La recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una empresa de arrendamiento de automóviles contra la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., por no haber sido debidamente notificada de que se inhabilitarían los tags instalados en los vehículos de su propiedad debido a una supuesta morosidad.
La recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por cuanto se incumplió el contrato válidamente celebrado y se generó un daño a su patrimonio debido a la deuda por millonaria y desproporcionada por concepto de infracciones.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que “los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso presentado.
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