Por unanimidad.
Corte Suprema confirmó sentencia que declaró inadmisible protección en contra de Banco por supuesto cierre unilateral de cuenta corriente
La Corte de Apelaciones indicó en su sentencia que los hechos descritos en la presentación y sus peticiones exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendido su naturaleza cautelar.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un cuenta correntista en contra del Banco de Crédito e Inversiones por el supuesto cierre de manera unilateral su cuenta corriente.
El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 24.
La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que, los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendido su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denunció un conflicto contractual y reclamó derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que se rechazó el recurso de protección.
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