Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra sociedad propietaria de colegio por supuesto incumplimiento de obligaciones.

El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución.

Por Redacción·02 de agosto de 2020·1 min de lectura
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra sociedad propietaria de colegio por supuesto incumplimiento de obligaciones.
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Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por un particular en contra de la Sociedad Rodríguez y Maulén Educacional S.A, propietaria del establecimiento educacional Colegio Pedro de Valdivia-Agustinas, por el supuesto cambio unilateral de sus obligaciones e incumplimiento de los planes y programas de estudios producto del Covid-19.

El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución.

En su fallo la Corte de Santiago señaló que, los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denunció un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección.

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