En forma unánime.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por corte de suministro eléctrico a departamento cuyo morador adeudaba los gastos comunes.
El recurrente estimó que se infringió el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona y el derecho de igualdad ante la ley.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida en contra de la administración de la Comunidad Edificio Alberto Figueroa y del Comité de la Comunidad Edificio Alberto Figueroa por haber cortado la energía eléctrica del departamento del recurrente, por supuestas deudas de gastos comunes, multas e intereses.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó, en síntesis, que los hechos descritos en la presentación de ya están siendo conocidos por un Tribunal, ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
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