Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por Federación Nacional de Funcionarios de Seremis de Salud Regionales contra SEREMI de Salud de Bío-Bío para que disponga la aplicación de teletrabajo.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1,2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por la Federación Nacional de Funcionarios de Seremis de Salud Regionales en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud del Bío-Bío para que disponga la aplicación de la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo respecto de los recurrentes y funcionarios que formen parte de dicha Federación, como también de todos los funcionarios dependientes de la Seremi de Salud recurrida por el Covid-19.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1,2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Concepción indicó que, tendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que lo solicitado en el recurso de protección no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vincula con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja al país, gestión que es privativa del Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer, excediendo la petición en análisis los fines y propósitos de este arbitrio excepcional y de urgencia y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema, se declaró inadmisible el recurso de protección.
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