Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo deducido por ciudadano dominicano en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por decretar su expulsión del país.

La Corte de Santiago indicó en su oportunidad que resulta indiscutido que la expulsión del amparado del territorio nacional fue a consecuencia de una orden pronunciada por autoridad facultada para disponerla.

Por Redacción·04 de noviembre de 2019·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó amparo deducido por ciudadano dominicano en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por decretar su expulsión del país.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó amparo deducido por ciudadano dominicano en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por decretar su expulsión del país.

Respecto a los hechos, consta que existe un informe de la Policía de Investigaciones que indica que el amparado, de nacionalidad dominicano, registra una orden de expulsión vigente mediante la Resolución N° 4332 de fecha 26 de junio de dos mil diecinueve, emanada de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, la cual fue materializada con fecha 6 de septiembre del año en curso, por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez.

Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que lo cierto es que tal como se colige de los antecedentes allegados al expediente, resulta indiscutido que la expulsión del amparado del territorio nacional fue a consecuencia de una orden pronunciada por autoridad facultada para disponerla, en un caso previsto por la ley, con observancia de las formalidades legales y existiendo mérito que lo justificó, situación que descarta cualquier ilegalidad o arbitrariedad de parte de la institución recurrida, por lo que indefectiblemente se desestimará la presente acción cautelar.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.