Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección deducida contra una Universidad por asignar cupo del recurrente a otro postulante.

El recurrente alegó que fue conculcada la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Por Redacción·29 de octubre de 2019·1 min de lectura
CS confirmó sentencia y rechazó protección deducida contra una Universidad por asignar cupo del recurrente a otro postulante.
Referencial

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección deducido por un postulante al Programa de Formación en la Especialidad de Traumatología y Ortopedia contra la Universidad Andrés Bello por asignar el cupo del recurrente a otro postulante.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Universidad Andrés Bello, ya que al no haber el recurrente confirmado su aceptación al Programa de Formación en la Especialidad de Traumatología y Ortopedia, la recurrida asignó su cupo a otro postulante de la lista de espera.

El recurrente alegó que fue conculcada la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

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