Por unanimidad.
Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de Club y su Tribunal de Honor por imponer al recurrente una sanción por el término de 6 meses
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3, 15 y 24.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y rechazó un recurso de protección deducido por un socio en contra del Club de Deportes Puerto Montt y su Tribunal de Honor por sancionarlo en un proceso llevado en su contra.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Club de Deportes Puerto Montt y su Tribunal de Honor por imponerle una sanción de suspensión de derechos por el término de 6 meses por el incumplimiento de normas estatutarias y de las decisiones adoptadas por el Directorio, que le exigieron al recurrente el reintegro de una cantidad de dinero adeudado.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3, 15 y 24.
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