En forma unánime.
CS rechazó amparo contra Juzgado de Policía Local por orden de reclusión nocturna por no pago de multa de 3 UTM.
La recurrente no habría tenido conocimiento del proceso seguido en su contra.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción de amparo deducida por un particular en favor de su cónyuge en contra del 4° Juzgado de Policía Local de Santiago, por el supuesto no pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales (3 UTM) derivada de una presunta infracción por ruidos molestos, establecida a través de la sentencia definitiva dictada por dicho Juzgado.
Se señala que la recurrente no tuvo conocimiento de la tramitación del proceso, ni de la dictación de la referida sentencia como tampoco de su ejecución, enterándose del proceso seguido en su contra solo con la anotada orden de reclusión nocturna. Además, indican que a la época de la infracción la amparada no tenía la calidad de arrendataria del inmueble donde ésta se habría cometido.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que, del mérito de los antecedentes aparece que la Jueza del 4° Juzgado de Policía Local de Santiago procedió a anular todo lo obrado en la causa disponiendo el sobreseimiento definitivo del proceso y dictando, al efecto, la contraorden de reclusión en favor de la amparada, por lo que no existe en la actualidad una situación que exija adoptar las medidas para restaurar el imperio del derecho.
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