Con disidencia.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Gendarmería por calificar accidente de funcionaria como patología natural.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Cerda, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y de acoger el recurso de protección.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por una funcionaria de Gendarmería contra dicha institución, por dictar una resolución en la cual se declaró que el accidente que sufrió no corresponde a un accidente en acto de servicio o de origen laboral, sino a una patología natural.
La recurrente afirma que se vulneraría la igualdad ante la ley, ya que se la autoridad interpretó los hechos del único modo posible para mantener a firme su decisión de haber declarado vacante su cargo, con el consiguiente perjuicio en su contra. Además, considera que se infringió el derecho a la seguridad social, pues con esta decisión se le impide de modo arbitrario e ilegal acceder a las prestaciones a que tendría derecho por ser una funcionaria de Gendarmería de Chile adscrita al régimen previsional de DIPRECA.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago sostuvo en su oportunidad que el acto impugnado no es ilegal, pues el contenido y decisión que emana del mismo proviene de facultades legales que detenta la autoridad que lo dicta, dándose término al sumario que se ordenó instruir para establecer las causas del accidente ocurrido a la recurrente, determinando que no se debió a un accidente en acto de servicio, sino a una causa natural. Asimismo, el acto tampoco es arbitrario, ya que si bien existió en un principio una Resolución que -consecuencia de una investigación interna y no de un sumario- en septiembre de 2016, señaló que esa caída habría ocurrido en acto de servicio, es el sumario administrativo la única vía jurídica para establecer la causa de ese accidente, procedimiento en el que se arribó a una conclusión distinta, considerando en particular lo informado por la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile, organismo profesional y técnico que tiene la capacidad suficiente para informar con propiedad casos como el de la especie. Por tanto, al no existir ilegalidad ni arbitrariedad en el acto impugnado, se rechazó la acción de protección deducida.
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