Por unanimidad.
Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección contra particular por «usurpar» predio en comodato
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2, 3 inciso 5 y 24 de la Constitución.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó la acción de protección deducida por la Asociación de Artesano y Pequeños Industriales de Arica A.G. en contra de Organización Social Cultural Centro de Restauración Talita Cumi, debido a que esta “usurpó” un predio.
En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de Organización Social Cultural Centro de Restauración Talita Cumi por haber “usurpado” una propiedad entregada en comodato por en Ministerio de Bienes Nacionales.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2, 3 inciso 5 y 24 de la Constitución.
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