Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida en favor de alumno denunciado por acoso escolar.
El recurrente estimó infringidas la garantía de igualdad ante la ley, el debido proceso y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por un apoderado del Colegio British Royal School Limitada debido a la resolución de 5 de julio de 2018 que sanciona a su hijo con la medida de cambio de curso y condicionalidad de la matrícula.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó, primeramente, que la recurrida no ha cometido acto ilegal alguno, pues ha sometido su actuar al marco normativo interno generado por la propia institución, destinado a reglamentar las relaciones entre los diversos miembros de la comunidad escolar, respetando con ello las garantías constitucionales que la Constitución Política reconoce al estudiante en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 19, otorgando un trato igualitario y exento de toda arbitrariedad.
Enseguida, el fallo señala que -como ha quedado demostrado en los antecedentes- no se ha vulnerado por parte del recurrido ninguno de los derechos constitucionales invocados por el recurrente y que la medida de cambio de curso impuesta en su momento, que se ajustó a la normativa vigente, ha sido revocada.
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