En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por un grupo de vecinos por obras relativas al Metrotren Rancagua que no contarían con la respectiva evaluación ambiental.
Los recurrentes estimaron vulnerado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel, que rechazó la acción de protección deducida por un grupo de vecinos contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) de la Región Metropolitana, debido a efectuó la toma de posesión de un inmueble para la construcción de un atravieso o paso desnivelado del proyecto “Servicio de Pasajeros Rancagua Express” en el kilómetro 34,960 (actual kilómetro 35,205) en la comuna de Buin, el que no fue evaluado ambientalmente.
Los recurrentes estimaron vulnerado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por cuanto el servicio recurrido realizó la toma de posesión material de un inmueble con el objeto de materializar el paso desnivelado de la vía férrea, en circunstancias que no se han evaluado ambientalmente los atraviesos y pasos desnivelados de la línea.
En su sentencia, la Corte de San Miguel indicó que no puede entenderse que el acto imputado a la recurrida constituya una vulneración al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, puesto que la entidad, cumpliendo un mandato legal que le es propio, procedió a verificar las actuaciones necesarias con el objeto de entregar el inmueble expropiado, en este caso a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, sin que le corresponda a aquella entidad el deber de realizar un estudio de impacto ambiental, o bien, informar a la comunidad los destinos de aquel inmueble, puesto que todo esto no es de su competencia, ya que aquel servicio sólo se encuentra encargado de llevar a efecto un acto expropiatorio por causa de utilidad pública o de interés social o nacional y una vez verificado estos, hacer entrega del inmueble a su titular, en este caso la Empresa de Ferrocarriles del Estado, a quien si puede corresponder aquella obligación.
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