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CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por vecinos del valle del Choapa que alegaban contaminación del agua debido a la actividad de Minera Los Pelambres.

Los recurrentes estimaron vulnerados, entre otros, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso.

Por Redacción·03 de enero de 2018·4 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por vecinos del valle del Choapa que alegaban contaminación del agua debido a la actividad de Minera Los Pelambres.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena, que rechazó las acciones de protección deducidas por vecinos de Choapa Viejo contra la Administración Central de Chile, representada por la Presidente de la República, debido a que no ha adoptado las medidas necesarias para evitar la excesiva contaminación del agua que beben y que además usan para el regadío de sus plantaciones.

Los recurrentes estimaron vulnerados el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad, por cuanto la empresa Aguas del Valle, cada cierto tiempo ordena al operador de una planta de tratamiento aplicar una gran cantidad de sulfato de aluminio que tiene por finalidad atraer el arsénico y no dejarlo pasar hacia las llaves domiciliarias, arsénico que es producido por la Minera Los Pelambres, a lo que agrega que se ha deteriorado fuertemente la salud de los habitantes del Valle del Choapa desde la instalación de dicha minera.

En su sentencia, la Corte de La Serena sostuvo en su oportunidad que, en relación a la alegada contaminación de las aguas, de acuerdo a lo informado por las respectivas autoridades competentes en el asunto y habiéndose realizados los muestreos durante años 2016 y 2017 para la determinación de la calidad bactereológica y físico-química, se han obtenido resultados que cumplen con la normativa vigente. Por tanto, el supuesto fáctico en que se sustentan los recursos de protección acumulados no es efectivo a partir de los informes de las autoridades competentes, los que son coincidentes en cuanto a que las aguas cumplen con la calidad que la normativa legal vigente exige para su consumo y, la recurrente no ha proporcionado antecedentes que permitan sustentar lo contrario. Por tanto, rechazó las acciones de protección deducidas.

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