Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por exonerado contra Director Nacional del IPS por dictación de oficio que señaló que pensión no contributiva del recurrente no puede ser reliquidada.

El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 2.

Por Redacción·01 de abril de 2020·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por exonerado contra Director Nacional del IPS por dictación de oficio que señaló que pensión no contributiva del recurrente no puede ser reliquidada.
Referencial

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por un exonerado que dedujo un recurso de protección en contra del Director Nacional Instituto de Previsión Social y de la Jefa de Departamento de Previsión Social y Personas de la Contraloría General de la República por la dictación de un oficio que señaló que la pensión no contributiva del recurrente no puede ser reliquidada.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Jefa de Departamento de Previsión Social y Personas de la Contraloría General de la República (CGR) y del Director Nacional Instituto de Previsión Social (IPS) por la dictación del oficio N° 21.738, de fecha 20 de agosto de 2019, que señaló que la pensión no contributiva no puede ser reliquidada acorde con el artículo 132 del DFL N° 338 de 1960, pues no constó que el recurrente hubiese servido un cargo fuera de grado durante a lo menos un año y además que el plazo para revisar ese beneficio se encontró vencido.

El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 2.

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