En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección por intento violento de impedir acceso a predio perteneciente a empresa.
Las recurrentes estimaron amenazado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó la acción de protección deducida por una empresa y una ONG contra otra empresa particular, ya que empleados de esta última trataron de instalar una puerta de fierro en el único camino de acceso al predio del que es propietaria la empresa recurrente de forma violenta y causando daños materiales.
Las recurrentes estimaron amenazado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, por la violenta conducta de los empleados de la recurrida. También se habría visto conculcado el derecho de propiedad, pues se intentó modificar por vías de hecho la posesión material y real que se tiene sobre el predio, lo que amenaza el acceso de la empresa a la propiedad y la continuidad de las labores que desarrolla la ONG.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que, de acuerdo a lo indicado por los actores, el hecho que estiman vulneratorio de la garantía contenida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, consistente en las amenazas a su integridad que habrían recibido de parte de empleados de los recurridos, está siendo indagado por el Ministerio Público a raíz de la querella que fue interpuesta y que dio origen al proceso seguido ante el Juzgado de Garantía de Melipilla, sede en la que los actores pueden ampararse a fin de obtener las medidas de resguardo que pretenden por medio de la presente acción constitucional. Por tanto, el conflicto planteado en autos está sometido al procedimiento que otorga a las partes las máximas garantías para hacer valer sus alegaciones, de manera que, encontrándose la situación descrita bajo el imperio del derecho, el recurso extraordinario ha perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza.
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